Calahorra

Nueva ordenanza municipal en Calahorra para patinetes eléctricos. Regulación, estacionamiento, sanciones y las obligaciones de los conductores 

Su aprobación se debatirá en el pleno del 27 de octubre

La concejala de Seguridad, Movilidad y Tráfico, Reyes Zapata, junto al inspector jeje de la Policía Local, Rubén González, ha dado a conocer la nueva Ordenanza reguladora de Vehículos de Movilidad Personal, que se someterá a aprobación del pleno el próximo 27 de octubre.

El objetivo de esta normativa es “regular la circulación y el estacionamiento en vías públicas urbanas de los patinetes eléctricos de acuerdo con la normativa nacional y a las necesidades locales para garantizar una convivencia segura entre peatones y conductores de este tipo de vehículos y mejorar la seguridad vial en la ciudad”, ha explicado Reyes Zapata, que ha continuado “es muy necesaria”. 

Se considera Vehículo de Movilidad Personal (VMP) el que tiene una o más ruedas y está dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto-equilibrio.

La nueva ordenanza establece que la edad mínima para conducir este tipo de vehículos es 16 años.

Obligaciones para el conductor

Entre las principales obligaciones que recoge están el uso de casco de protección y chaleco reflectante para los conductores, así como la contratación de un seguro de responsabilidad civil frente a terceros a nombre del titular o del usuario habitual.

También los VPM portarán timbre y luces, que deberán encenderse para circular por la noche o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales adversas que disminuyan sensiblemente la visibilidad. La luz trasera será de color rojo y la delantera de color blanco.

Los VMP deben circular por la calzada haciendo uso del centro del carril, quedando prohibida la circulación en zonas de poca visibilidad y estrechamientos sin señalizar. Está prohibido que circulen por las zonas peatonales, que incluyen aceras, andenes y paseos, salvo que existan paneles o señalizaciones que lo permitan.

Este tipo de vehículos están destinados al transporte de una única persona que lo conduce, quedando prohibido en cualquier caso transportar a otras personas en el mismo. En cuanto a traslado de objetos, la carga no puede sobrepasar las dimensiones del VMP.

La ordenanza detalla que se deberán estacionar en los lugares habilitados al efecto o en los destinados a motocicletas y bicicletas. Si no hubiera zonas próximas se permitirá aparcarlos en las aceras junto al bordillo, siempre y cuando se dejen más de tres metros de ancho para la circulación peatonal.

Se prohíbe el anclaje de los patinetes a árboles, bancos y marquesinas, así como estacionarlos junto a paradas de transporte público y sobre tapas de registro o servicio.

Quedan excluidos de esta normativa los vehículos sin sistema de auto-equlibrio y con sillín, con una tensión de trabajo superior a 100VCC o 240VAC, los concebidos para competición y los que son para personas con movilidad reducida.

Registro en el Ayuntamiento

La nueva Ordenanza reguladora de Vehículos de Movilidad Personal posibilita la creación de un registro municipal de los VMP para su correcta identificación que gestionará Policía Local.

En este registro deberá constar la identificación del titular del vehículo; la marca, el modelo, el color y el certificado de homologación y marcado CE. Asimismo, se podrá aportar documento gráfico.

Al inscribirse voluntariamente en esta base de datos se entregará un número de registro al titular del VMP.

Para proceder a la inscripción el titular deberá estar empadronado en Calahorra.

Tipo de sanciones

El capítulo quinto es el relativo al régimen sancionador. Divide las infracciones en leves, graves y muy graves, que serán sancionadas con 60, 100 y 200 euros, respectivamente.

Además, en el caso de las infracciones muy graves se podrá proceder a la inmovilización del VMP.

En todo caso, será de aplicación el descuento del 50% por pronto pago si es efectuado antes de los 20 días naturales después de su notificación.

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